«de·los dichos officios y general por restituhir aquel e aquellos en su primero estado assi como estauan antes y que los dichos excessos y abusos se fiziessen e de quitar d·aquj adelante toda manera y ocasion de poder se apropiar los dichos officios y general y de todo lo que respondieren y se haura fecho luego nos dareys entero y particular auis. § Yo el rey. § Dominus rex mandauit mihi Johannj de Coloma. ¶ el rey. § Venerables prothonotarios mis procuradores en corte»