«se declaran dentro las fustas por sus propios juezes. § El dia segundo del mes de enero quando el viento nos acontento salimos del puerto: empero llegados luego en·lo ancho el viento contrario se leuanto echando los remos contra Apulia: por·ende con fuerça grande acostamos todas las fustas para la montaña dicha de Crauacia fasta que dimos dentro vn puerto que Larino se llama: ende nuestras fustas fueron seguradas: fue aquel puerto algun descanso para»