«por tanto vos dezimos e mandamos que en alguna manera segunt suso de es recitado por razon de·las ditas usuras contra los habitadores de·la dita vila ni alguno de aquellos no permetades seyer procehido ni enantado antes en aquellas fagades de continent sobreseyer fasta tanto de nos hayades otro mandamiento en contrarjo. Car nos scriujmos por otra letra nuestra al dito comissarjo que sobre las ditas cosas sigua vuestra voluntad. E guardat vos que por causa»