«e a otros a jnquirir contra los detenidores executores collectores e recebidores de·las riendas drechos emolumentos esdeuenjmentos e decimas de·los dichos villas castillos lugares tierras e monasterjo de·los sobredichos dando les plenissimo poder de exigir recebir executar de aquellos e de qualesqujere otros qui de·los bienes d·ellos detenguan todo quanto hallaran por justicia hauer recebido tomado e occupado. Segund que todas las dichas cosas e otras mas largamjente se contienen en las dichas prouisiones a·»