«permisso nuestro con gran temeridat no redubtando las penas en que son caydos los fazientes tales actos hauria cauado e fecho cauar en el termino del dicho lugar de Torres vna mena de alumbre del qual ha vsado apurando e vendiendo aquel sin pagar drechos algunos a nuestra cort en grant menosprecio de nuestra maiestat danyo e euident preiudicio de nuestros drechos reales e del dicho Joan Nauarro quj tiene gracia de aquella mena. E hayamos stado supplicado por el dito»