«de Sicilia en poder e mano nuestra por los seruicios acceptos a nos fechos por el amado nuestro Joan Chillestro trinxant e criado del dicho illustrissimo principe fijo nuestro. Y ahun porque presto a·la cort nuestra por las necessidades de aquella qui a·la hora occorian .vm. sueldos jaqueses le fizimos gracia e merced del officio de prouehidor de·los castillos de·la dicha cambra con el salario ordinario e acostumbrado contenido en las prouisiones prometiendo le con contrato firmado»