«deue difuyr de aquella. E por·quanto vistas las justificaciones del dicho Johan de Pardiellos delante nuestra majestat fechas queriendo proueer a·cada vno de justicia hauemos mandado al vicario general d·esta ciudat por euitar despensas a essa ciudat e porque aquella no reciba danyo a causa de algunos particulares que esto segun somos jnformados fazen que oydas las partes en esto determine sumariamente segun conociere por justicia ser fazedero. Por onde a vossotros encargamos muy strechamente que recebida esta»