«heredades en tal manera que qualquier posseedor o poseedores que la dicha mj casa e heredades tovieren o heredaren que si non dieren e pagaren al dicho dia de Decolaçio sancti Iohanjs Iohanjs a·los dichos hermanos que agora son o fueren de aqui adelante el dicho tributo de·los dichos ochenta marauedis en cada año e dos fanegas de trigo que den e paguen por pena e por postura por cada dia por quantos dias passaren del dicho dia passado en adelante»