«qualesquiere bienes sedientes que nos et qualquiere de nos hauemos et possedimos en·la dita villa de Pina et termjnos de aquella. Los quales aquj queremos hauer era et que sian hauidos por tanto specificados como si cadauno d·ellos aqui por vna dos tres o mas confrontaciones fuessen confontradas segunt que las ditas affrontaciones las ditas casas vinyas et et los ditos campos huerto et otras heredades encierran et departen enderredor asi aquellas et aquellos todas et todos entregament»