«ordenadas: o constituydas por los summos pontifices fechas o aprouadas en concilio general y estas solo se entienden a·las personas ecclesiasticas hi a todos generalmente en·lo spiritual. Las imperiales comprehenden a·las personas seculares e en toda la mayor parte de·la cristiandat por ellas se rigen e gouiernan avn que qualquier rey principe o comunjdat no subiecto al imperio. puede fazer nueuas leyes. en las quales tiene faculdat »