«las dichas primeras casas et las otras franquas quitas et seguras de toda otra obligacion mala voz et contradicion de toda persona viuient por precio es a·ssaber de dos mil sueldos dineros jaqueses buena moneda corible en·el regno de Aragon. Los quales de vos atorgamos hauer houido et contantes en poder nuestro recebido de vos comprador los dichos dos mil sueldos dineros jaqueses precio de·la present vendicion. Et queremos et expressament consentimos que vos dicho comprador»