«a nos por uos fechos en los regnos de Castiella seyendo nuestro donzell. E porque sodes d·ello digno e bien meresciente tenemos por bien e es nuestra merced que hayades el primero officio de regimjento de·la villa de Areualo que es en los dichos regnos de Castiella que por muerte remanecio o en otra qualquiere manera vaccare en la villa de Areualo que es en los regnos de Castiella. Et de nuestra cierta sciencia desde agora para»