«qualesquiere laborantes en la dita mena con execucion de aquellas si el contrario sera fecho que de aqui·auant no ossen obrar ni entrar por obrar en aquella antes la lexen libera e exempta. En la qual dicha mena porneys armas reales e con pregon prohibireys nenguno no osse obrar en aquella sino con prouision o mandamiento nuestro dius cierta pena a vosotros bien vista. E por quanto el dito Martin Valero ha obrado e fecho obrar el dicho alumbre»