«testigo del consello dos sueldos e a los nuncios de la aljama por cridar e trançar la dita arrendacion quinze sueldos. Todos los ditos salarios sea tobido el dito arrendador pagar dentro el quinzeno dia de setiembre primero de su arrendacion jus pena de herem y neduy. § Capitol de dar fermança. § Item ordena la aljama que el arrendador de la sisa de la carne con el tallo sea tenido dar fermanças judios abonados a conocimiento del comissario e»