«jus pena de escomunicacion. Non res menos dejus la dita pena sea tenido de pagar en menudos o en florines de oro e de buen peso al clabario o a quien le mandaran los adelantados la cantidat de la dita arrendacion. § Capitol que se jusmeta a la jurediccion del comissario. § Item ordena la aljama que el dito arrendador o tenedor del sitio sea tenido de jusmeter se a la jurediccion del comissario o de su lugartenient en todas»