«del patrimonio real el dicho marquesado e condado de Gociano y las otras villas y encontradas. la otra que la corte recibira utilidat y augmento de renta. E como quiera que creo esto mesmo vuestra alteza tiene en proposito yo lo recibire en singular gracia y merced de aquella cuya vida y real stado nuestro Señor por luengos tiempos acreciente. Dada en Seuilla a tres de julio del añyo mil .cccclxxviij.§ »