«dedes ni liuredes a capleutas antes los tengays presos e bien guardados fasta en tanto que la causa sea finida e hayays de nos otro mandamiento en contrario. Car considerando las susodichas cosas e los crimines de que son accusados assi queremos que por vos sea executado e complido en todo caso. Dada en la nuestra ciudat de Çaragoça a .xxviiij. dias de março del anyo mil .cccc. sixanta huno. Rex Joannes. Dominus rex mandauit mihi Petrus Torrellas. § Al fiel»