«jurados del dito concellyo en animas de todos los vezinos del dito lugar han a jurar que la sal que en cadaun anyo pendran es necessaria pora sus usos d·ellyos et de sus ganados. Et la dita sal que asi pendran no pueden vender nj dar a otri alguno. Arnaldus del Calbo notarius. § Item el conuento del monesterio de Santa Maria de Veruela por concession real ha et recibe en cadaun anyo en et sobre las ditas salinas de Remolinos et del»