«item ordena la aljama que el arrendador o tenedor del sitio non sea osado de abenir los quartos de bueys e vacas con los carniceros antes aquellos aya de pesar a la sisa linpios e purgados e esgussados como dito es asuso esto jus pena de dozientos sueldos conpartidos como dito es por cada vegada. E assi mismo el carnicero non sea osado pesar carne alguna a los singulares sinse seyer pesada a la sisa dejus pena de cient sueldos»