«e si por demandar hauer recebir et cobrar de nosotros o de nuestros bienes et de cadahunos o qualquiere de nos todos los ditos quarenta y seys sueldos del dito trehudo del dito termjno endelant. E si por fazer nos atener serbar et complir todas et cadahunas cosas cargas et condiciones sobreditas que nosotros segunt dito es somos tenjdos tener fazer serbar et complir a vosotros sobreditos comendador et frayres et a·los comendador et frayres quj agora son o»