«nj de calonja alguna de fuero nj de dreyto puedan tomar e vender de·mjs bienes asi·mobles como sedientes pora exsseguir e·complir lo por·mj de·partes de suso lexado ordenado e mandado. Et noresmenos les do e atribuezco en e cerqua lo sobredito con todas sus apendicias e dependencias todo aquel bastant poder que necessarjo les sera e hauer deuen e pueden de fuero vso e la buena costumbre del regno de Aragon. Item quiero ordeno»