«la dicha dilegacion que los dichos ecclesiasticos fazen seyendo como dicho es a ellos no menos cumplidera que a·los otros de·la dicha ciudat y pues se faga de su voluntat no lo pueden imputar a deslibertat de su jnmunjdat ahunque por ventura de drecho tenidos no fuessen a·la dicha contribucion. Y pues teneys nuestra voluntat todo lo remitimos a vos. E sea illustre infante nuestro muy caro y muy amado primo e lugarteniente general la sancta»