«de ellos que los senyores [...] sobredito se seguren de sus presonas e los manden prender presos e se enparen de lures bienes. En otra manera si por ventura por ellos no segurar se de sus presonas e bienes se absentaban prendie algun clebge mi justicia que portesto contra ellos todo lo que portestar puedo [...] respuso e dixo que en las protestaciones no consentia e si carta publica requeria fazer que no la cierre sin su repuesta. E»