«soys tenido tener et complir que las dichas primeras casas caygan et sian caydas en comisso et el dicho don fray Pedro d·Enbun abbat et procurador sobredicho o el abbat et procurador quj por tiempo sera del dicho conuento por su propia actoridat sines licencia et mandamiento de algun judge et official ecclesiastico o seglar et sines pena et calonia alguna se puedan entrar et enparar de·las dichas primeras casas et de·la possesion de aquellas como de cosa cayda en»