«el anyo pagaderos a terces. E assi mismo sea tobido el dito arrendador pagar el loguero de las tiendas que menester abra de la dita carniceria segum que se aberna con el de quien son. E si no se aberna con el de quien son las ditas tiendas que sea lo que pagara del dito loguero a conocimiento del senyor merino o de su lugartenient con los [...] o los mas d·ellos. E sea tobido pagar al»