«en los bienes del dicho conde porque toda la quantia que verdaderamente pareciere ser les deuida por el dicho conde del dicho cambio e recambio con mas las costas que por esta causa les haura conuenido fazer. E si por·auentura no se fallaran bienes expeditos del dicho conde por ser matheria de cambios que es priujlegiada que de seguredat de juhizo o non lo dando le deterneys la persona fasta tanto que como dicho es enteramente haya satisfecho e»