«se siguen. § Primo ha el senyor rey de antigua costumbre herbage pora mil baquas et dos mil ouellas en el termino clamado de·la Bardena de·la dita villya. El qual herbage ha costumbrado el senyor rey o su bayle general por el vender et arrendar en cadaun anyo et se acostumbra arrendar un anyo con otro dos mil sueldos. El qual dreyto fue aplicado et incorporado por los ditos judges en el dito patrimonio real. Arnaldus del Calbo»