«hayades aquello e·todo lo sobredicho pora dar vender empenyar permutar e en·otra qualquiere manera alienar e·pora fazer en et de aquellos a·vuestras proprias voluntades. Constituyentes vos ne senyor e poseydor o casi de·lo sobredicho et bastant procurador en aquello como en cosa vuestra propria. E de todo lo sobredicho e·jnfrascripto fazemos e atorgamos con vos en poder del notario jnfrascripto asi·como publica persona por todos aquellos de·qui es o seyer puede»