«ninguno puede ligar ni absoluer al que se le confiessa: sino que tenga jurisdiccion sobre el. Empero si el propio obispo: ni el cura no es sacerdote: puede absoluer cometiendo a otro sus vezes. mas nota que el propio sacerdote en vna manera se entiende: quando se dize: que qualquier deue confessar se al propio sacerdote: e de otra quando se dize: que de liciencia del propio sacerdote se puede confessar»