«de liciencia del propio sacerdote se puede confessar a otro. Ca en·el primero caso propio sacerdote es dicho qualquier que tiene poder ordinario: o encomendado por otro de absoluer: siquier sea el tal poder comun: siquier singular: ca el actor sigue el juez del conuenido: mas es en eleccion del actor: qual juez de muchos querra seguir: sino que sea accion real: en·la qual sigue el juyzio de·la»