«el papa. Mas en·el segundo caso: el propio sacerdote (de cuya licencia se puede confessar a otro) se entiende strechamente: aquel que de su derecho: e de suyo mismo tiene esto: e no por commission. e assi se entiende segun todos: que fabla equiuocamente el capitulo omnis. Ca es cierto que para cumplir aquel mandamiento: de confessar todos sus peccados vna vez en·el año al propio sacerdote: assi abasta»