«Capitulo .ij. del confessor ordinario de·las personas eclesiasticas.§ Haueis de saber que el papa (porque no tiene superior) puede escoger el confessor que quisiere. el qual con auctoridad de Christo lo pueda absoluer, o ligar en·el juyzio penitencial: mas no en otros juyzios: ca el no puede ser descomulgado: para que aya de menester absolucion. e por esso no es menester que el que le confiessa aya autoridad de»