«semejante preuilegio: como los obispos de poder escoger confessor: ca luego que son exemptos e prelados: assi como ay muchos abades: en esse punto tienen esse priuilegio. ca graue cosa les seria ir al papa nueuo cada·vez para hauer licencia de confessar. Mas si son exemptos: e no prelados: no tienen este preuilegio. Assi como son todos los subditos de vn colegio: exemptos seculares, o reglares: ca estos pueden confessar»