«exemptos. Por consiguiente los priores lo pueden haun que sean sometidos a·los abades: como sean ordinarios. E si son puestos en dignidad: empero no son prelados. assi como es el chantre: e sagristan: e semejantes: no tienen este priuilegio: haun que sean exemptos. Mas si fuessen prelados mas no lo fuessen en·el juyzio penitencial: como son los arcidianos: que concorren a·la par con los obispos en·el juyzio»