«que tengan este priuilegio: mas solos aquellos prelados que tienen cura de animas. E assi como dixe de·los obispos. que mientra lo son quanto a·la dignidad: retienen este priuilegio: assi digo de estos mientra estan en la prelacia. E por semejante assi como el elegido por ellos: puede absoluer: e dispensar con ellos: qualquier cosa que puede el obispo si fuessen subjectos a el: assi el eligido por el»