«por fecho: que por palabras. Los prelados inferiores no exemptos: si son subjectos sin medio alguno al obispo: a el solo tienen con los superiores por propio sacerdote: assi como los abades: deanes: prepositos: arçobispos curales. mas los curas tienen a·los deanes curales e al obispo: quando aquel deanazgo es anexo a·la cura. e por semejante los priores que son sometidos a·los abades tienen por sacerdotes propios a·»