«vna mesma dyocesi tienen señorio en diuersas villas: si en·la vna tienen su principal domicilio: en la qual no hay sino vna parrochia, o vn cura: al tal es sometido. Mas quando no tiene señorio en aquella villa: que debaxo de si no tiene muchas parrochias: mayormente si la vna no es mas principal que la otra: entonces en tal caso a ningun cura es sometido: mas al obispo sin»