«muchas parrochias: mayormente si la vna no es mas principal que la otra: entonces en tal caso a ningun cura es sometido: mas al obispo sin mas. Mas si en vna villa tiene su principal señorio: en la qual no hay sino vna parrochia, o muchas: e vna principal: el curado de aquella es su propio sacerdote despues del obispo. Los baylios e juezes si·no tienen su morada e assiento»