«su principal señorio: en la qual no hay sino vna parrochia, o muchas: e vna principal: el curado de aquella es su propio sacerdote despues del obispo. Los baylios e juezes si·no tienen su morada e assiento en lugar alguno cierto: sino segun que son requeridos: discorriendo aca e aculla: en qualquier lugar se pueden confessar, o a·los obispos, o a·los curas: en cuya parrochia moran. Mas si»