«principal: el curado de aquella es su propio sacerdote despues del obispo. Los baylios e juezes si·no tienen su morada e assiento en lugar alguno cierto: sino segun que son requeridos: discorriendo aca e aculla: en qualquier lugar se pueden confessar, o a·los obispos, o a·los curas: en cuya parrochia moran. Mas si tienen su casa e assiento principal en algun lugar: ende han de tener por sacerdote»