«tengan las casas de sus auolorios fuera de·la tenencia que les es encomendada. ca ellos quasi contrayendo con el tal officio: ende pueden ser conuenidos. Mas los otros burgeses e legos que no estan sometidos a poder e mando de otros: son sometidos a aquellos curas en cuyas parrochias tienen su assiento principal, o si tienen igualmente su assiento en dos lugares: son de aquella parrochia en donde se fallan»