«ende pueden ser conuenidos. Mas los otros burgeses e legos que no estan sometidos a poder e mando de otros: son sometidos a aquellos curas en cuyas parrochias tienen su assiento principal, o si tienen igualmente su assiento en dos lugares: son de aquella parrochia en donde se fallan quando quieren confessar. Esto dize Pedro de Palude. E assi esta es la regla: que la confession se deue fazer al propio sacerdote. Onde»