«misma licencia e pueden ser absueltos de·los casos obispales: ca el obispo en aquel caso es visto dar les licencia de·los casos obispales: assi como el cura de·los parrochiales. E si los mercaderes no tuuiessen en parte alguna domicilio: e siempre fuessen siguiendo las ferias: la misma razon seria d·ellos que de·los bagabundos: y esso·mismo si en su lugar, o cibdad tienen su casa: mas»