«tiempo de·los emperadores. Roma era patria comun. e qualquier que yua alla: tenia ende su juez llamado el pretor peregrino. mas el contrario es la verdad: que no pueden ser absueltos por razon del parlamento: si no han licencia de sus prelados ca el rey ni en Paris ni en las otras partes del reyno: no tiene poder en lo spiritual. ca el obispo solo puede en las cosas spirituales»