«la absolucion: es el poder de·la jurisdiccion. el qual poder no tiene hazia·l tal: porque ponga la sperança en la confirmacion.§ Capitulo .v. quien puede encomendar: e quien no el oyr las confessiones.§ Nota que qualquier propio sacerdote: que por derecho ordinario puede oyr confessiones: puede esto encomendar lo a otro: ca tiene causa de mero imperio. e porque qualquier que por eleccion tiene cura de almas: es ordinario.»