«ordinario como si fuesse la prebenda sacerdotal la qual tuuiesse officio de oyr confessiones de·los de·la dyocesi fuera de·la cibdad. mas si el penitenciario no tiene officio por su prebenda: mas por comission de·la viua voz del obispo. que lo reuoca quando le plaze: porque el juyzio se disuelue vedando lo aquel: que manda juzgar: tal como este es delegado e no ordinario. El arcidiano haun que»