«solamente de licencia del obispo: mas haun del sobrecura pueden confessar. mas si el obispo: o arcidiano da aquel deanadgo agora a vno: agora a otro paresce delegacion y esto por respecto de·los casos comunes. ca por respecto de·los casos obispales assi del cura como del dean: a·los quales de gracia special les encomienda la absolucion de aquellos. se deue distinguir si son retenidos por derecho o por»