«son retenidos por derecho o por costumbre e entonces en aquellos ningun derecho ternia de suyo el inferior del obispo. Onde qualquier a quien el los comete: absuelue a·los tales por autoridad delegada.§ Jtem nota que quando el poder de·la jurisdiccion es vno en muchos: e no tiene aquel cada vno por si no puede cada vno encomendar la sin que los otros consientan. ca lo que toca a»