«subditos de·los curas sin su licencia o consentimiento. De aquesto hauia vna declaracion bullada del papa Clemente: y Alexandro. despues de·la qual ninguno en Paris dixo el contrario y el que por sola comission oye las confessiones: no las puede encomendar a otro.§ Capitulo .vj. como e quando el cura o presbytero parrochial: pueda dar o denegar licencia a su subdito de confessar se a otro si ge la»