«las confessiones: no las puede encomendar a otro.§ Capitulo .vj. como e quando el cura o presbytero parrochial: pueda dar o denegar licencia a su subdito de confessar se a otro si ge la pide.§ Nota que si el parrochiano pide licencia de confessar·se a otro: no ge·la deue dar el cura de ligero sino que sea versemblante. que el penidiente no escogeria sino tan buen confessor o mejor.»